Título Primero — Disposiciones generales
Capítulo II Estructura orgánica
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 5
La Fiscalía General es la dependencia del Ejecutivo del Estado, dotada de autonomía técnica de gestión, en el que se deposita la Institución del Ministerio Público, y se integra por:
I. Fiscal General;
II. Vicefiscal General;
III. Vicefiscal de Procedimientos Penales;
IV. Vicefiscal de Control Interno, Análisis y Evaluación;
V. Vicefiscal de Protección a los Derechos Humanos, Atención a las Víctimas del Delito, Protección a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos; FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 309, P. O. 103 DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2014 VI. Vicefiscal de la Zona I, con sede en ciudad Lerdo, Durango;
VII. Vicefiscal de la Zona II, con sede en la ciudad de Santiago; Papasquiaro, Durango;
VIII. Vicefiscal de Investigación y Litigación; FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 47, LXVII, P. O. No. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016.
IX. Agentes del Ministerio Publico;
X. Dirección de Justicia Restaurativa;
XI. Departamento de Inmediata Atención;
XII. Dirección de Servicios Periciales;
XIII. Policía Investigadora de Delitos; FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 47, LXVII, P. O. No. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016.
XIV. Secretaría Técnica; y
XV. Las demás áreas que establezca el Reglamento Interno de la Fiscalía.
Artículo 5 BIS
Se deroga.
Artículo 5 BIS 1
Se deroga.
Artículo 6
Cada unidad administrativa y órganos desconcentrados de la Fiscalía, contarán con un titular que ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal que la conforme, y será responsable del cabal cumplimiento de las atribuciones que le confiera esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
El titular de cada área, con la aprobación del Fiscal, se auxiliará en sus funciones por el personal de confianza, técnico y administrativo que se determine conforme a la presente Ley. Las atribuciones de ese personal auxiliar se establecerán en el Reglamento Interno de la Fiscalía.
Podrá contar con las unidades especializadas para la investigación de los delitos en materia de narcomenudeo que prevé la Ley General de Salud. PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. NO. 311, P. O. NO. 18, DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2012.
Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial