Artículo 6 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Capítulo II
Cada unidad administrativa y órganos desconcentrados de la Fiscalía, contarán con un titular que ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal que la conforme, y será responsable del cabal cumplimiento de las atribuciones que le confiera esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
El titular de cada área, con la aprobación del Fiscal, se auxiliará en sus funciones por el personal de confianza, técnico y administrativo que se determine conforme a la presente Ley. Las atribuciones de ese personal auxiliar se establecerán en el Reglamento Interno de la Fiscalía.
Podrá contar con las unidades especializadas para la investigación de los delitos en materia de narcomenudeo que prevé la Ley General de Salud. PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. NO. 311, P. O. NO. 18, DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2012.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial