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Título Primero — Disposiciones generales

Capítulo IV De los vicefiscales

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango

Artículos 15 al 20 · 6 artículos

Artículo 15

El Vicefiscal General tiene las siguientes atribuciones:

I. Encargarse del despacho de los asuntos de la Fiscalía General en las ausencias de su titular;

II. Coordinar a las Vicefiscalias, con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de los objetivos, políticas y programas establecidos por el Fiscal General; y

III. Las demás que le asigne el Fiscal General y otras disposiciones aplicables.

Artículo 16

El Vicefiscal de Protección a los Derechos Humanos, Atención a las Víctimas del Delito, Protección a Periodistas y Personas Defensoras de Derechos Humanos, tendrá las siguientes atribuciones: PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 309, P. O. 103 DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2014 .

I. Proponer e instrumentar las políticas institucionales para la observancia, capacitación y promoción en materia de derechos humanos;

II. Proponer al Comisario General de la Policía Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública y al Director de la Policía Investigadora de Delitos, los protocolos necesarios a fin de que los elementos policiales respeten los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y las leyes que de ellas emanen; FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 47, LXVII, P. O. No. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016.

III. Atender las denuncias, querellas o quejas en contra de los servidores públicos de la Fiscalía General a los que se les atribuyan presuntos actos de violación a los derechos humanos y, en su caso, promover las medidas conducentes para la aplicación de las sanciones correspondientes. En caso de denuncias por tortura, aplicar con auxilio de los peritos competentes, el Protocolo de Estambul;

IV. Instrumentar las relaciones de la Fiscalía General con los organismos públicos de Derechos Humanos y las organizaciones no gubernamentales;

V. Realizar un dictamen técnico en donde se proponga al Fiscal General aceptar o, en su caso, rechazar las recomendaciones de las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos. En caso de su aceptación, dar seguimiento a las mismas hasta que sean cumplidas cabalmente;

VI. Proporcionar orientación y asesoría jurídica a las víctimas u ofendidos por delitos para que se garantice la reparación del daño, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

VII. Canalizar a las víctimas u ofendidos por delitos a las dependencias y entidades que proporcionen servicios de carácter tutelar, asistencial, preventivo, médico, psicológico y educacional, vigilando su debida atención;

VIII. Coadyuvar y darle seguimiento a las investigaciones y, en su caso, a la persecución de los delitos cometidos en contra de periodistas y personas defensoras de derechos humanos; y FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 309, P. O. 103 DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2014 .

IX. Las demás que le confieran el Fiscal General y otros ordenamientos. FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 309, P. O. 103 DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2014

Artículo 17

El Vicefiscal de Control Interno, Análisis y Evaluación tiene las siguientes atribuciones:

I. Ejercer un sistema de control para el manejo eficiente y eficaz de los recursos humanos y materiales del Ministerio Público;

II. Aplicar de manera continua el proceso de evaluación, calificación y control del desempeño de las funciones de los servidores públicos de la Fiscalía General;

III. Investigar los delitos y las faltas administrativas del personal de la Fiscalía, de que se tenga conocimiento;

IV. Formular los pliegos de responsabilidades, actas, recomendaciones e instrucciones que procedan y turnarlas a la autoridad correspondiente, y

V. Imponer al personal de la Fiscalía las sanciones consistentes en Amonestación pública o privada o Suspensión temporal que corresponda; y

VI. Las que le confiera el Fiscal General y las demás disposiciones aplicables.

Para el ejercicio de sus funciones la Vicefiscalía contará con una Coordinación de Control Interno y una Coordinación de Análisis y Evaluación y con el personal técnico y administrativo necesario para el desempeño de sus funciones.

Artículo 18

El Vicefiscal de Procedimientos Penales tiene las siguientes atribuciones:

I. Realizar funciones de control, vigilancia y supervisión del procedimiento penal, en lo que atañe a la función del Ministerio Público;

II. Mantener un estricto control y seguimiento de los asuntos que se encuentren en investigación de hechos que presumiblemente constituyan delito, por parte de los agentes del Ministerio Público;

III. Dictaminar los asuntos que sean sometidos a su consideración;

IV. Preparar los informes, pedimentos y recursos de la Fiscalía General ante los tribunales federales;

V. Coordinar y dirigir el desempeño de los Agentes del Ministerio Público que tenga adscritos. FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 47, LXVII, P. O. No. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016.

VI. Las que le confiera el Fiscal General y las demás disposiciones aplicables;

Para el ejercicio de sus funciones la vicefiscalía contará con Dirección de Planeación y Desarrollo de los Sistemas Inquisitivo Mixto y Acusatorio y con el personal técnico y administrativo necesario para el desempeño de sus funciones.

Artículo 19

Los Vicefiscales de zona tienen las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las acciones de los agentes del Ministerio Público, con motivo de la investigación de los delitos, ejercicio de la acción penal, comparecencia ante los jueces y tribunales competentes y vigilar que las actuaciones de los mismos se apeguen a los ordenamientos legales vigentes, y

II. Ejercer las funciones que les sean encomendadas por el Fiscal General o, en su caso, por el Vicefiscal General y las establecidas en el reglamento.

Artículo 20

Los Vicefiscales dependerán directamente del Fiscal General y se auxiliarán, para el ejercicio de sus funciones del personal técnico y administrativo, conforme a las necesidades del servicio y ejercerán las atribuciones que el reglamento y demás disposiciones les confieran.

Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial