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Artículo 15 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango

Capítulo IV

El Vicefiscal General tiene las siguientes atribuciones:

I. Encargarse del despacho de los asuntos de la Fiscalía General en las ausencias de su titular;

II. Coordinar a las Vicefiscalias, con el fin de garantizar el eficaz cumplimiento de los objetivos, políticas y programas establecidos por el Fiscal General; y

III. Las demás que le asigne el Fiscal General y otras disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial