Artículo 26 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Capítulo VII
En cualquier momento, el Fiscal General o el Vicefiscal de Control Interno, Análisis y Evaluación, podrá determinar, como medida provisional, la suspensión temporal del servidor público, siempre que a su juicio así convenga para el mejor cumplimiento del servicio público de procuración de justicia o para la conducción o continuación de las investigaciones; suspensión que cesará si así lo considera el Fiscal General, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión en su caso del procedimiento respectivo. La suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, lo cual se hará constar expresamente en la determinación de la misma.
Si el servidor público suspendido conforme a este precepto no resultare responsable, será restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debiera haber recibido durante el tiempo que se hallara suspendido.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial