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Leyes Descargar AYA

Artículo 56 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango

Capítulo ÚNICO

Para los efectos de la fracción II inciso a), del Artículo 54, el Ministerio Público que por algún motivo reciba un depósito de dinero o en valores, deberá remitirlo dentro de los cinco días siguientes para su integración al Fondo, por conducto de la autoridad competente y en los términos que se precisen en las disposiciones generales para la operatividad del Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia que emita el Fiscal General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial