Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Cuarto — De los fondos de procuración de justicia y de reparación a las víctimas

Capítulo Único

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango

Artículos 53 al 57 · 5 artículos

Artículo 53

Se constituye el patrimonio social denominado Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia, el cual será administrado y vigilado por un Comité Administrador integrado de la siguiente forma:

I.- El Fiscal General o la persona en quien delegue esa responsabilidad;

II.- El Vicefiscal de Procedimientos Penales;

III.- El Vicefiscal de Investigación y Litigación. FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 47, LXVII, P. O. No. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016.

IV.- El encargado de la Administración de la Fiscalía General del Estado;

V.- El contralor Interno, y

VI.- Un representante de la Secretaría de Finanzas y de Administración.

El Comité Administrador del Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia, tendrá a su cargo por conducto del encargado de la administración de la Fiscalía General, la vigilancia, administración, manejo y disposición de los bienes del citado fondo, de conformidad con las atribuciones que se establezcan en el reglamento de la presente ley; siendo responsable de aplicar para su operatividad las siguientes bases:

Primera.- Invertirá las cantidades que integran el fondo en la adquisición de títulos de renta fija o a plazo fijo, en representación de la Fiscalía, quien será titular de los certificados y documentos que expidan las instituciones financieras con motivo de las inversiones con mayor rendimiento, constituyendo con las instituciones fiduciarias, los fideicomisos de administración de estos recursos;

Segunda.- En el informe que rinda el Fiscal General comunicará el resultado de los ingresos y rendimientos de las inversiones, así como de las erogaciones efectuadas, y,

Tercera.- La Auditoria Superior del Estado, practicará las auditorías internas o podrá ordenar auditorías externas que considere necesarias para verificar que el manejo del fondo se haga en forma conveniente, honesta y transparente. ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 159, P.O. 35 DEL 1 DE MAYO DE 2025

Artículo 54

El Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia, se integra con:

I. Fondo propio, constituido por:

a. El monto de las cauciones otorgadas ante el Ministerio Público para garantizar la libertad provisional bajo caución que se haga efectiva en los casos señalados por el Código Procesal Penal del Estado de Durango;

b. Las multas que por cualquier causa imponga el Ministerio Público de conformidad con la legislación aplicable;

c. Los rendimientos que se generen por las inversiones de los depósitos provenientes del dinero o valores que por cualquier motivo se efectúen ante el Ministerio Público;

d. El producto de la venta de los objetos o instrumentos materia del delito que sean de uso lícito, que hubieran sido asegurados por el Ministerio Público, en la forma y términos previstos por el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango;

e. El monto de la reparación del daño, en los términos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, cuando la parte ofendida renuncie al mismo o no lo reclame dentro del término de un año a partir de la fecha en que tenga derecho a obtenerlo, siempre que le hubiere sido notificado;

f. Depósitos en efectivo o en valores que por cualquier causa se realicen o se hayan realizado ante el Ministerio Público, y g. Por la enajenación de los bienes no reclamados en las averiguaciones previas que se inicien y prescriban conforme al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango y el Código Procesal Penal del Estado de Durango.

II. Fondo General para la reparación de las víctimas u ofendidos, constituido por:

a. Las cantidades a que asciendan las condenas que imponga el juzgador sobre hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos o que afecten el patrimonio del Estado.

Para efectos de este Artículo se consideran intereses difusos aquellos que atañen a la tutela de la flora y la fauna, el derecho a la salud, el derecho a la seguridad, el desarrollo urbano, que son o implican bienes sin titular individual, cuya preservación interesa a un número indeterminado y muy elevado de personas.

Los intereses colectivos implican la conjunción de intereses idénticos, a título de coparticipación, referidos a componentes de un colectivo determinado o a un mismo grupo.

El Fondo General para la reparación de las víctimas u ofendidos se administrará por la Fiscalía General, de conformidad con el reglamento de la Ley Orgánica para la satisfacción de los intereses de las víctimas u ofendidos.

La administración, producto y venta de los bienes a que se refieren la fracción I, incisos d y g se realizará con base en las disposiciones de la Ley Estatal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

Artículo 55

Los productos y rendimientos del Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia, podrán en su caso aplicarse a los siguientes conceptos:

I. Capacitación y especialización profesional de los servidores públicos de la Fiscalía General;

II. Programas de atención y rehabilitación a víctimas del delito, con un porcentaje de hasta un quince por ciento del fondo propio;

III. Pago de estímulos para mandos medios e inferiores de la Fiscalía General y gasto extraordinario de Agencias del Ministerio Público, y oficinas no contempladas en el presupuesto de egresos, así como para el otorgamiento de estímulos y recompensas económicas a los servidores de la Fiscalía General, en los términos de esta ley, y

IV. Las demás que determine el Comité de Administración y se requieran para mejorar la procuración de justicia.

Artículo 56

Para los efectos de la fracción II inciso a), del Artículo 54, el Ministerio Público que por algún motivo reciba un depósito de dinero o en valores, deberá remitirlo dentro de los cinco días siguientes para su integración al Fondo, por conducto de la autoridad competente y en los términos que se precisen en las disposiciones generales para la operatividad del Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia que emita el Fiscal General.

Artículo 57

Las sumas o valores que se reciban por concepto de los incisos f y g de la fracción I

del Artículo 54, serán reintegradas a los depositantes o beneficiarios, según proceda, mediante solicitud por escrito de la Dirección de Administración a la autoridad encargada de administrar el fondo. Los bienes citados también podrán ser remitidos a la autoridad judicial, al momento del ejercicio de la acción penal, previa separación del fondo en los términos que dispongan las disposiciones generales para la operatividad del mismo.

Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial