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Artículo 54 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango

Capítulo ÚNICO

El Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia, se integra con:

I. Fondo propio, constituido por:

a. El monto de las cauciones otorgadas ante el Ministerio Público para garantizar la libertad provisional bajo caución que se haga efectiva en los casos señalados por el Código Procesal Penal del Estado de Durango;

b. Las multas que por cualquier causa imponga el Ministerio Público de conformidad con la legislación aplicable;

c. Los rendimientos que se generen por las inversiones de los depósitos provenientes del dinero o valores que por cualquier motivo se efectúen ante el Ministerio Público;

d. El producto de la venta de los objetos o instrumentos materia del delito que sean de uso lícito, que hubieran sido asegurados por el Ministerio Público, en la forma y términos previstos por el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango;

e. El monto de la reparación del daño, en los términos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, cuando la parte ofendida renuncie al mismo o no lo reclame dentro del término de un año a partir de la fecha en que tenga derecho a obtenerlo, siempre que le hubiere sido notificado;

f. Depósitos en efectivo o en valores que por cualquier causa se realicen o se hayan realizado ante el Ministerio Público, y g. Por la enajenación de los bienes no reclamados en las averiguaciones previas que se inicien y prescriban conforme al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango y el Código Procesal Penal del Estado de Durango.

II. Fondo General para la reparación de las víctimas u ofendidos, constituido por:

a. Las cantidades a que asciendan las condenas que imponga el juzgador sobre hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos o que afecten el patrimonio del Estado.

Para efectos de este Artículo se consideran intereses difusos aquellos que atañen a la tutela de la flora y la fauna, el derecho a la salud, el derecho a la seguridad, el desarrollo urbano, que son o implican bienes sin titular individual, cuya preservación interesa a un número indeterminado y muy elevado de personas.

Los intereses colectivos implican la conjunción de intereses idénticos, a título de coparticipación, referidos a componentes de un colectivo determinado o a un mismo grupo.

El Fondo General para la reparación de las víctimas u ofendidos se administrará por la Fiscalía General, de conformidad con el reglamento de la Ley Orgánica para la satisfacción de los intereses de las víctimas u ofendidos.

La administración, producto y venta de los bienes a que se refieren la fracción I, incisos d y g se realizará con base en las disposiciones de la Ley Estatal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial