Artículo 53 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Capítulo ÚNICO
Se constituye el patrimonio social denominado Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia, el cual será administrado y vigilado por un Comité Administrador integrado de la siguiente forma:
I.- El Fiscal General o la persona en quien delegue esa responsabilidad;
II.- El Vicefiscal de Procedimientos Penales;
III.- El Vicefiscal de Investigación y Litigación. FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 47, LXVII, P. O. No. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016.
IV.- El encargado de la Administración de la Fiscalía General del Estado;
V.- El contralor Interno, y
VI.- Un representante de la Secretaría de Finanzas y de Administración.
El Comité Administrador del Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia, tendrá a su cargo por conducto del encargado de la administración de la Fiscalía General, la vigilancia, administración,
manejo y disposición de los bienes del citado fondo, de conformidad con las atribuciones que se establezcan en el reglamento de la presente ley; siendo responsable de aplicar para su operatividad las siguientes bases:
Primera.- Invertirá las cantidades que integran el fondo en la adquisición de títulos de renta fija o a plazo fijo, en representación de la Fiscalía, quien será titular de los certificados y documentos que expidan las instituciones financieras con motivo de las inversiones con mayor rendimiento, constituyendo con las instituciones fiduciarias, los fideicomisos de administración de estos recursos;
Segunda.- En el informe que rinda el Fiscal General comunicará el resultado de los ingresos y rendimientos de las inversiones, así como de las erogaciones efectuadas, y,
Tercera.- La Auditoria Superior del Estado, practicará las auditorías internas o podrá ordenar auditorías externas que considere necesarias para verificar que el manejo del fondo se haga en forma conveniente, honesta y transparente. ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 159, P.O. 35 DEL 1 DE MAYO DE 2025
Historial de este artículo
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- Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial