Artículo 52 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Capítulo V
Las sanciones aplicables por incumplimiento o falta en el desempeño de sus funciones y obligaciones serán:
I. Amonestación pública o privada;
II. Suspensión;
III. Destitución, y
IV. Las demás que dispongan otras leyes aplicables.
Para la imposición de las sanciones a que se refiere el presente Artículo, se aplicará el procedimiento previsto en el reglamento de la presente ley y demás ordenamientos legales aplicables.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial