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Título Tercero

Capítulo V Sanciones y medidas disciplinarias

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango

Artículos 51 al 52 · 2 artículos

Artículo 51

Serán causas para la imposición de sanciones:

I. Incumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación de los Ministerios Públicos y sus auxiliares;

II. Realizar conductas que atenten contra los fines, objetivos y atribuciones del Ministerio Público o contra la función de procuración de justicia;

III. Aceptar o ejercer consignas, encargos o comisiones o cualquier acción que implique subordinación indebida respecto de alguna persona, de la misma Fiscalía General o ajena a ella, u otra autoridad;

IV. Distraer de su objeto para uso propio o ajeno, el equipo, recursos, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Institución;

V. Omitir solicitar los dictámenes periciales correspondientes;

VI. Abstenerse de llevar a cabo aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito y en su caso, omitir solicitar el decomiso cuando así proceda en términos que establezcan las leyes;

VII. Intervenir indebidamente en asuntos que competan legalmente a otros órganos de la Fiscalía General;

VIII. Actuar con negligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

IX. Impedir en las actuaciones de procuración de justicia, que los interesados ejerzan los derechos que legalmente les correspondan;

X. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

XI. No cumplir con los principios rectores previstos en el Artículo 1 de esta ley;

XII. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

XIII. Dejar de desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo, sin causa justificada;

XIV. Ejercer el cargo correspondiente sin cumplir con alguno de los requisitos de permanencia que establezca esta ley o su reglamento;

XV. Retrasar u obstaculizar los trámites y observancia de la ley a que este obligado;

XVI. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judiciales, a no ser que tenga el carácter de heredero, legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado;

XVII. Ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, arbitro o mediador;

XVIII. Que al practicársele los exámenes toxicológicos para detectar la presencia de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, a que se refiere la Ley General de Salud, el resultado sea positivo;

XIX. No aprobar los exámenes de control de confianza que se le practiquen, de conformidad con el reglamento de la presente ley, y

XX. Las demás que determinen el reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 52

Las sanciones aplicables por incumplimiento o falta en el desempeño de sus funciones y obligaciones serán:

I. Amonestación pública o privada;

II. Suspensión;

III. Destitución, y

IV. Las demás que dispongan otras leyes aplicables.

Para la imposición de las sanciones a que se refiere el presente Artículo, se aplicará el procedimiento previsto en el reglamento de la presente ley y demás ordenamientos legales aplicables.

Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial