Capítulo V Sanciones y medidas disciplinarias
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 51
Serán causas para la imposición de sanciones:
I. Incumplir, retrasar o perjudicar por negligencia la debida actuación de los Ministerios Públicos y sus auxiliares;
II. Realizar conductas que atenten contra los fines, objetivos y atribuciones del Ministerio Público o contra la función de procuración de justicia;
III. Aceptar o ejercer consignas, encargos o comisiones o cualquier acción que implique subordinación indebida respecto de alguna persona, de la misma Fiscalía General o ajena a ella, u otra autoridad;
IV. Distraer de su objeto para uso propio o ajeno, el equipo, recursos, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Institución;
V. Omitir solicitar los dictámenes periciales correspondientes;
VI. Abstenerse de llevar a cabo aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito y en su caso, omitir solicitar el decomiso cuando así proceda en términos que establezcan las leyes;
VII. Intervenir indebidamente en asuntos que competan legalmente a otros órganos de la Fiscalía General;
VIII. Actuar con negligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
IX. Impedir en las actuaciones de procuración de justicia, que los interesados ejerzan los derechos que legalmente les correspondan;
X. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
XI. No cumplir con los principios rectores previstos en el Artículo 1 de esta ley;
XII. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
XIII. Dejar de desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo, sin causa justificada;
XIV. Ejercer el cargo correspondiente sin cumplir con alguno de los requisitos de permanencia que establezca esta ley o su reglamento;
XV. Retrasar u obstaculizar los trámites y observancia de la ley a que este obligado;
XVI. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judiciales, a no ser que tenga el carácter de heredero, legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado;
XVII. Ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, arbitro o mediador;
XVIII. Que al practicársele los exámenes toxicológicos para detectar la presencia de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, a que se refiere la Ley General de Salud, el resultado sea positivo;
XIX. No aprobar los exámenes de control de confianza que se le practiquen, de conformidad con el reglamento de la presente ley, y
XX. Las demás que determinen el reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 52
Las sanciones aplicables por incumplimiento o falta en el desempeño de sus funciones y obligaciones serán:
I. Amonestación pública o privada;
II. Suspensión;
III. Destitución, y
IV. Las demás que dispongan otras leyes aplicables.
Para la imposición de las sanciones a que se refiere el presente Artículo, se aplicará el procedimiento previsto en el reglamento de la presente ley y demás ordenamientos legales aplicables.
Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial