Capítulo III De los nombramientos, remociones y ausencias
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 42
El Fiscal General será designado y removido por el Gobernador del Estado en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y las leyes de la materia.
Artículo 43
Los vicefiscales serán nombrados y removidos libremente por el Gobernador del Estado y deberán cubrir los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, para ser Fiscal General.
Artículo 44
Los funcionarios y personal de confianza de la Fiscalía General del Estado, serán nombrados y removidos libremente por el Gobernador del Estado, pudiendo delegar tal facultad al Fiscal General.
En la designación de los Agentes del Ministerio Público, de los elementos de la Policía Investigadora de Delitos y de los peritos de la Fiscalía, se atenderá a las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de las normas complementarias. PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 47, LXVII, P. O. No. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016 .
Artículo 45
En la designación del personal auxiliar de la Fiscalía General se atenderá a las siguientes disposiciones:
Para ser auxiliar del Ministerio Público se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Acreditar que ha observado buena conducta y no ha sido condenado en sentencia ejecutoria como responsable por delito doloso;
III. Ser mayor de veintitrés años al día de la designación;
IV. Ser Licenciado en Derecho o su equivalente con autorización para el ejercicio de su profesión, y
V. Aprobar los mecanismos de selección correspondientes.
Para ser perito en la Fiscalía General, es preciso reunir los requisitos de las fracciones I, II y V, además, contar con título o certificado legalmente expedido por la institución o autoridad facultada para ello en la ciencia que ha de intervenir.
Artículo 46
Las ausencias temporales del Fiscal General hasta por seis meses serán cubiertas por el Vicefiscal General. En caso de falta de este último será suplido por los servidores públicos en el orden de prelación que establece el artículo 5 de esta Ley.
Artículo 47
El personal que integra la Fiscalía General se suplirá en sus ausencias de la manera siguiente:
I. Las del Fiscal General por los Vicefiscales en la prelación establecida en el Artículo 5 de esta Ley;
II. Las de los Vicefiscales por su inferior jerárquico inmediato o por quien designe el Fiscal General;
III. Se deroga FRACCIÓN DEROGADA POR DEC. 47, LXVII, P. O. No. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016.
IV. Las de los Agentes del Ministerio Público, por el personal que designe el Fiscal General, y en lo que ello sucede por cualquier otro agente del Ministerio Público, quien podrá actuar en los términos de las disposiciones aplicables; y
V. En los lugares donde sólo haya un Agente del Ministerio Público, su ausencia será suplida por quien designe su superior. Cuando haya ausencia de un servidor público y no exista determinación expresa de quien deberá suplirla en los términos indicados, en tanto se emite esa determinación, será suplido por el inferior jerárquico inmediato.
Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial