Artículo 43 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Capítulo III
Los vicefiscales serán nombrados y removidos libremente por el Gobernador del Estado y deberán cubrir los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, para ser Fiscal General.
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial