Artículo 42 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Capítulo III
El Fiscal General será designado y removido por el Gobernador del Estado en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y las leyes de la materia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial