Capítulo I Del servicio civil y profesional de carrera
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 38
El servicio civil y profesional de carrera en la Fiscalía General, garantizará la igualdad de oportunidades laborales, así como la estabilidad, permanencia, remuneración adecuada, capacitación y garantías de seguridad social para el servidor público, en los términos que el reglamento en la materia establezca.
Artículo 39
Los procedimientos o sistemas para la selección, ingreso, formación, capacitación, actualización, especialización, promoción, ascenso, reingreso, estímulos, reconocimientos y retiro del personal de la Fiscalía General, serán regulados por el reglamento que establezca las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio civil y profesional de carrera en la Institución, mismo que deberá garantizar la debida transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos e idoneidad de los postulantes, candidatos o funcionarios.
Artículo 40
Los servidores públicos de la Fiscalía General serán evaluados periódicamente en su desempeño de conformidad con las normas que establezca el reglamento de la institución. La evaluación determinará su permanencia y promoción en la Fiscalía.
Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial