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Leyes Descargar AYA

Título Tercero

Capítulo I Del servicio civil y profesional de carrera

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango

Artículos 38 al 40 · 3 artículos

Artículo 38

El servicio civil y profesional de carrera en la Fiscalía General, garantizará la igualdad de oportunidades laborales, así como la estabilidad, permanencia, remuneración adecuada, capacitación y garantías de seguridad social para el servidor público, en los términos que el reglamento en la materia establezca.

Artículo 39

Los procedimientos o sistemas para la selección, ingreso, formación, capacitación, actualización, especialización, promoción, ascenso, reingreso, estímulos, reconocimientos y retiro del personal de la Fiscalía General, serán regulados por el reglamento que establezca las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del servicio civil y profesional de carrera en la Institución, mismo que deberá garantizar la debida transparencia y objetividad en la evaluación de los méritos e idoneidad de los postulantes, candidatos o funcionarios.

Artículo 40

Los servidores públicos de la Fiscalía General serán evaluados periódicamente en su desempeño de conformidad con las normas que establezca el reglamento de la institución. La evaluación determinará su permanencia y promoción en la Fiscalía.

Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial