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Título Tercero

Capítulo IV Incompatibilidades, impedimentos y excusas

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango

Artículos 48 al 50 · 3 artículos

Artículo 48

El Fiscal General, Vicefiscales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Titulares de área, Agentes del Ministerio Público, los elementos de la Policía Investigadora de Delitos, personal de la Secretaría Técnica y Peritos, no podrán: PÁRRAFO REFORMADO POR DEC. 47, LXVII, P. O. No. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016.

I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en dependencias o entidades públicas federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, ni trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la Institución, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la misma;

II. Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado;

III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado;

IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador;

V. Desempeñar funciones electorales federales, estatales o municipales, y

VI. En caso de incumplir con estas prohibiciones se aplicarán las sanciones que se establecen en la presente ley.

Artículo 49

El Fiscal General, los Vicefiscales, Directores, Subdirectores, elementos de la Policía Investigadora de Delitos y los Peritos, no son recusables, pero deben excusarse en los negocios en que intervengan cuando exista alguna causal de las previstas para el caso de los Magistrados o Jueces del orden común, dentro del término de veinticuatro horas de que tengan conocimiento del impedimento; de no hacerlo, serán sancionados en los términos de la legislación vigente. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 47, LXVII, P. O. No. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016

Artículo 50

El Gobernador del Estado calificará las excusas del Fiscal General y éste las de los Vicefiscales, y Directores.

Los titulares de las diversas unidades administrativas calificarán las excusas de su personal. El servidor público que califique la excusa, en caso de ser procedente, designará de inmediato al que deba sustituir al impedido.

Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial