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Leyes Descargar AYA

Artículo 50 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango

Capítulo IV

El Gobernador del Estado calificará las excusas del Fiscal General y éste las de los Vicefiscales, y Directores.

Los titulares de las diversas unidades administrativas calificarán las excusas de su personal. El servidor público que califique la excusa, en caso de ser procedente, designará de inmediato al que deba sustituir al impedido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial