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Artículo 46 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango

Capítulo III

Las ausencias temporales del Fiscal General hasta por seis meses serán cubiertas por el Vicefiscal General. En caso de falta de este último será suplido por los servidores públicos en el orden de prelación que establece el artículo 5 de esta Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial