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Artículo 45 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango

Capítulo III

En la designación del personal auxiliar de la Fiscalía General se atenderá a las siguientes disposiciones:

Para ser auxiliar del Ministerio Público se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Acreditar que ha observado buena conducta y no ha sido condenado en sentencia ejecutoria como responsable por delito doloso;

III. Ser mayor de veintitrés años al día de la designación;

IV. Ser Licenciado en Derecho o su equivalente con autorización para el ejercicio de su profesión, y

V. Aprobar los mecanismos de selección correspondientes.

Para ser perito en la Fiscalía General, es preciso reunir los requisitos de las fracciones I, II y V, además, contar con título o certificado legalmente expedido por la institución o autoridad facultada para ello en la ciencia que ha de intervenir.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial