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Leyes Descargar AYA

Artículo 87 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Las multas impuestas por la Fiscalía General tendrán la naturaleza de créditos fiscales y serán enviadas para su cobro a la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca, quien una vez efectuado el mismo entregará las cantidades respectivas a la Institución, la cual podrá destinar dichos recursos para cubrir sus gastos de operación e inversión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial