Artículo 87 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Las multas impuestas por la Fiscalía General tendrán la naturaleza de créditos fiscales y serán enviadas para su cobro a la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca, quien una vez efectuado el mismo entregará las cantidades respectivas a la Institución, la cual podrá destinar dichos recursos para cubrir sus gastos de operación e inversión.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial