Título Cuarto — Del patrimonio, presupuesto y fondos de la fiscalía general
Capítulo I Del patrimonio
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 86
Para la realización de sus funciones, el patrimonio de la Fiscalía General se integra de los recursos siguientes:
I. Los que anualmente apruebe para la Fiscalía General, el Congreso del Estado de Oaxaca en el Presupuesto de Egresos;
II. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para el cumplimiento de sus funciones y los que se destinen para tal fin o su uso exclusivo;
III. Los bienes que le sean transferidos para el debido ejercicio y cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, así como los derechos derivados de los fideicomisos o fondos para tal fin;
IV. Los que reciba por concepto de los bienes o productos que enajene y los servicios de capacitación o adiestramiento que preste, los donativos, así como de otras actividades que redunden en un ingreso propio;
V. Los recursos obtenidos conforme a las disposiciones aplicables del procedimiento penal en el Estado de Oaxaca, así como por las multas impuestas por la Fiscalía General a sus servidores públicos de conformidad con el Reglamento del Servicio;
VI. Los bienes que le correspondan de conformidad con las disposiciones aplicables, que causen abandono vinculados con la comisión de delitos, así como los decomisados;
VII. Los rendimientos de los recursos;
VIII. Las aportaciones federales que le correspondan;
IX. Los recursos que ingresen a la Fiscalía General por concepto de títulos mercantiles, y X. Los demás que determinen las disposiciones aplicables.
(Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el)
Artículo 87
Las multas impuestas por la Fiscalía General tendrán la naturaleza de créditos fiscales y serán enviadas para su cobro a la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca, quien una vez efectuado el mismo entregará las cantidades respectivas a la Institución, la cual podrá destinar dichos recursos para cubrir sus gastos de operación e inversión.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial