Título Cuarto — Del patrimonio, presupuesto y fondos de la fiscalía general
Capítulo II Del presupuesto
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 88
La Fiscalía General elaborará su proyecto de Presupuesto Anual de Egresos, el cual será enviado al Congreso del Estado de Oaxaca para su incorporación al Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal.
Artículo 89
El ejercicio del presupuesto de la Fiscalía General se ejercerá en términos de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
Artículo 90
El presupuesto de la Fiscalía General será utilizado para gasto corriente, proyectos de inversión, adquisición de bienes, servicios e inmuebles, así como en los demás fines que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, facultades y funciones.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial