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Título Cuarto — Del patrimonio, presupuesto y fondos de la fiscalía general

Capítulo II Del presupuesto

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Artículos 88 al 90 · 3 artículos

Artículo 88

La Fiscalía General elaborará su proyecto de Presupuesto Anual de Egresos, el cual será enviado al Congreso del Estado de Oaxaca para su incorporación al Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal.

Artículo 89

El ejercicio del presupuesto de la Fiscalía General se ejercerá en términos de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.

Artículo 90

El presupuesto de la Fiscalía General será utilizado para gasto corriente, proyectos de inversión, adquisición de bienes, servicios e inmuebles, así como en los demás fines que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, facultades y funciones.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial