Artículo 90 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo II
El presupuesto de la Fiscalía General será utilizado para gasto corriente, proyectos de inversión, adquisición de bienes, servicios e inmuebles, así como en los demás fines que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, facultades y funciones.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial