Título Cuarto — Del patrimonio, presupuesto y fondos de la fiscalía general
Capítulo III De los fondos
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 91
La Fiscalía General contará con el Fondo de Procuración de Justicia el cual se organizará, se administrará, funcionará y operará conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación que emita el Fiscal General y demás disposiciones aplicables.
La Oficialía Mayor será el área administrativa encargada de la administración, funcionamiento y operación de dicho fondo, además de las demás atribuciones que tenga conforme al Reglamento.
Artículo 92
El Fondo de Procuración de Justicia de la Fiscalía General se integra por los recursos siguientes:
I. Con los recursos destinados para el mismo en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal por parte del Congreso del Estado de Oaxaca;
II. Con las donaciones a favor del fondo, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Con los rendimientos de los recursos que integren al fondo;
IV. Con los recursos que ingresen a la Fiscalía General por concepto de títulos mercantiles;
V. Con las multas derivadas de las sanciones interpuestas conforme el Reglamento del Servicio;
VI. Con los recursos que le correspondan de conformidad con las disposiciones aplicables, que causen abandono vinculados con la comisión de delitos, así como los decomisados, VII. Con los recursos que le correspondan por el cobro de derechos, contribuciones de mejora, productos, aprovechamientos, multas y pagos resarcitorios que determine la normatividad aplicable en la materia, y VIII. Con los demás recursos que establezcan las disposiciones aplicables. (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)
Artículo 93
La Fiscalía General podrá disponer de los recursos del Fondo de Procuración de Justicia para los siguientes fines:
I. Ofrecer y entregar recompensas en numerario a quienes colaboren en la localización o detención de personas durante la etapa de investigación, en contra de las cuales exista mandamiento judicial de aprehensión o de reaprehensión, en los términos y condiciones, que por acuerdo específico el Fiscal General determine;
II. La compra de equipamiento y materiales necesarios para el desarrollo de las atribuciones, facultades y funciones que tiene encomendado la Fiscalía General y el Ministerio Público, conforme a las disposiciones aplicables;
III. El mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura, equipamiento de cualquier tipo y tecnologías de la información de la Fiscalía General;
IV. La formación inicial y profesionalización de los miembros del Servicio;
V. En su caso, el mantenimiento de los bienes muebles o inmuebles con los que cuenta la Fiscalía General, en tanto se realizan las acciones conducentes para la aplicación y ejecución de su presupuesto anual autorizado;
VI. En su caso, la renta de inmuebles o muebles conforme a las necesidades del servicio de la Fiscalía General, en tanto se realizan las acciones conducentes para la aplicación y ejecución de su presupuesto anual autorizado;
VII. La contratación eventual por honorarios de personal que se requiera para el adecuado ejercicio de las atribuciones y funciones de la Fiscalía General, o VIII. Los que resulten aplicables de acuerdo a las necesidades del servicio en la Fiscalía General, conforme lo determine el Fiscal General.
Artículo 94
En el caso de que conforme a las disposiciones aplicables a la Fiscalía General le corresponda constituir y administrar otros fondos, se realizará conforme a los instrumentos que para tal efecto emita el Fiscal General, así conforme a las disposiciones aplicables a la materia.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial