Artículo 92 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo III
El Fondo de Procuración de Justicia de la Fiscalía General se integra por los recursos siguientes:
I. Con los recursos destinados para el mismo en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal por parte del Congreso del Estado de Oaxaca;
II. Con las donaciones a favor del fondo, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Con los rendimientos de los recursos que integren al fondo;
IV. Con los recursos que ingresen a la Fiscalía General por concepto de títulos mercantiles;
V. Con las multas derivadas de las sanciones interpuestas conforme el Reglamento del Servicio;
VI. Con los recursos que le correspondan de conformidad con las disposiciones aplicables, que causen abandono vinculados con la comisión de delitos, así como los decomisados, VII. Con los recursos que le correspondan por el cobro de derechos, contribuciones de mejora, productos, aprovechamientos, multas y pagos resarcitorios que determine la normatividad aplicable en la materia, y VIII. Con los demás recursos que establezcan las disposiciones aplicables. (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial