Artículo 99 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo III
El Consejo Consultivo Ciudadano tendrá las funciones siguientes:
I. Colaborar en la identificación de las zonas de mayor incidencia delictiva;
II. Proponer acciones para eficientar el servicio a la sociedad, que prestan las distintas áreas administrativas;
III. Sugerir políticas de prevención del delito;
IV. Proponer reformas a leyes, reglamentos y demás normatividad, en materia de procuración de justicia;
V. Proponer políticas de evaluación de los miembros del Servicio;
VI. Fomentar la cultura de prevención de infracciones o delitos;
VII. Proponer acuerdos, programas específicos y convenios en materia de procuración de justicia;
VIII. Exponer la problemática de los sectores que representan y proponer alternativas de solución, y
IX. Las demás funciones que le otorguen las disposiciones aplicables.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial