Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 99 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo III

El Consejo Consultivo Ciudadano tendrá las funciones siguientes:

I. Colaborar en la identificación de las zonas de mayor incidencia delictiva;

II. Proponer acciones para eficientar el servicio a la sociedad, que prestan las distintas áreas administrativas;

III. Sugerir políticas de prevención del delito;

IV. Proponer reformas a leyes, reglamentos y demás normatividad, en materia de procuración de justicia;

V. Proponer políticas de evaluación de los miembros del Servicio;

VI. Fomentar la cultura de prevención de infracciones o delitos;

VII. Proponer acuerdos, programas específicos y convenios en materia de procuración de justicia;

VIII. Exponer la problemática de los sectores que representan y proponer alternativas de solución, y

IX. Las demás funciones que le otorguen las disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial