Título Quinto — Disposiciones complementarias
Capítulo II De los servidores públicos que ejercen funciones de agentes del ministerio público
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 96
Los agentes del Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos, tendrán las siguientes funciones:
I. El ejercicio de la acción penal en la forma establecida por las disposiciones aplicables;
II. Practicar las diligencias pertinentes para determinar la existencia del hecho delictivo y su persecución;
III. Dirigir la investigación y coadyuvar, con los actos jurisdiccionales, en que concurran ambas instancias conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Vigilar que los policías de investigación cumplan con los requisitos de la legalidad de los actos de investigación que lleven a cabo;
V. Coordinar, dirigir y vigilar la actuación de los auxiliares de la procuración de justicia en la investigación y persecución de los delitos;
VI. Coordinar de manera eficiente las colaboraciones y canalizaciones que se realicen con otras instancias o instituciones competentes de conformidad con las disposiciones aplicables en cada una de las materias, y VII. Las demás funciones que le otorguen el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como las demás disposiciones generales, nacionales, federales y estatales aplicables.
Artículo 97
Además del Fiscal General, los servidores públicos de la Fiscalía General que por la naturaleza de sus funciones son considerados como agentes del Ministerio Público y pueden ejercer sus funciones, son los siguientes:
I. Los vicefiscales;
II. Los fiscales especializados;
III. Los fiscales regionales;
IV. Los directores que establezca el Reglamento;
V. Los fiscales;
VI. Los jefes de unidades operativas;
VII. La Contraloría General;
VIII. La Visitaduría General;
IX. La persona titular de la Central de Inteligencia Criminal; y X. Los demás servidores públicos que determine el Reglamento. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial