Título Quinto — Disposiciones complementarias
Capítulo III Del consejo consultivo ciudadano
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 98
El Consejo Consultivo Ciudadano es la instancia permanente de consulta de la Fiscalía General en materia de procuración de justicia y acercamiento con la sociedad.
Artículo 99
El Consejo Consultivo Ciudadano tendrá las funciones siguientes:
I. Colaborar en la identificación de las zonas de mayor incidencia delictiva;
II. Proponer acciones para eficientar el servicio a la sociedad, que prestan las distintas áreas administrativas;
III. Sugerir políticas de prevención del delito;
IV. Proponer reformas a leyes, reglamentos y demás normatividad, en materia de procuración de justicia;
V. Proponer políticas de evaluación de los miembros del Servicio;
VI. Fomentar la cultura de prevención de infracciones o delitos;
VII. Proponer acuerdos, programas específicos y convenios en materia de procuración de justicia;
VIII. Exponer la problemática de los sectores que representan y proponer alternativas de solución, y
IX. Las demás funciones que le otorguen las disposiciones aplicables.
Artículo 100
En el Reglamento se regulará todo lo relativo a su forma de integración, funcionamiento y demás aspectos propios del Consejo Consultivo Ciudadano.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial