Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Quinto — Disposiciones complementarias

Capítulo III Del consejo consultivo ciudadano

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Artículos 98 al 100 · 3 artículos

Artículo 98

El Consejo Consultivo Ciudadano es la instancia permanente de consulta de la Fiscalía General en materia de procuración de justicia y acercamiento con la sociedad.

Artículo 99

El Consejo Consultivo Ciudadano tendrá las funciones siguientes:

I. Colaborar en la identificación de las zonas de mayor incidencia delictiva;

II. Proponer acciones para eficientar el servicio a la sociedad, que prestan las distintas áreas administrativas;

III. Sugerir políticas de prevención del delito;

IV. Proponer reformas a leyes, reglamentos y demás normatividad, en materia de procuración de justicia;

V. Proponer políticas de evaluación de los miembros del Servicio;

VI. Fomentar la cultura de prevención de infracciones o delitos;

VII. Proponer acuerdos, programas específicos y convenios en materia de procuración de justicia;

VIII. Exponer la problemática de los sectores que representan y proponer alternativas de solución, y

IX. Las demás funciones que le otorguen las disposiciones aplicables.

Artículo 100

En el Reglamento se regulará todo lo relativo a su forma de integración, funcionamiento y demás aspectos propios del Consejo Consultivo Ciudadano.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial