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Leyes Descargar AYA

Título Quinto — Disposiciones complementarias

Capítulo I De la atención a víctimas y ofendidos del delito

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Artículo 95

Artículo 95

La Fiscalía General podrá otorgar atención inmediata o especializada a las víctimas u ofendidos del delito, según sea el caso. Para tales efectos, su actuación se regirá de acuerdo a los lineamientos que expida la Comisión Ejecutiva Estatal conforme a las disposiciones aplicables.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial