Título Quinto — Disposiciones complementarias
Capítulo I De la atención a víctimas y ofendidos del delito
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 95
La Fiscalía General podrá otorgar atención inmediata o especializada a las víctimas u ofendidos del delito, según sea el caso. Para tales efectos, su actuación se regirá de acuerdo a los lineamientos que expida la Comisión Ejecutiva Estatal conforme a las disposiciones aplicables.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial