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Leyes Descargar AYA

Artículo 95 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca

Capítulo I

La Fiscalía General podrá otorgar atención inmediata o especializada a las víctimas u ofendidos del delito, según sea el caso. Para tales efectos, su actuación se regirá de acuerdo a los lineamientos que expida la Comisión Ejecutiva Estatal conforme a las disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial