Artículo 96 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Los agentes del Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos, tendrán las siguientes funciones:
I. El ejercicio de la acción penal en la forma establecida por las disposiciones aplicables;
II. Practicar las diligencias pertinentes para determinar la existencia del hecho delictivo y su persecución;
III. Dirigir la investigación y coadyuvar, con los actos jurisdiccionales, en que concurran ambas instancias conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Vigilar que los policías de investigación cumplan con los requisitos de la legalidad de los actos de investigación que lleven a cabo;
V. Coordinar, dirigir y vigilar la actuación de los auxiliares de la procuración de justicia en la investigación y persecución de los delitos;
VI. Coordinar de manera eficiente las colaboraciones y canalizaciones que se realicen con otras instancias o instituciones competentes de conformidad con las disposiciones aplicables en cada una de las materias, y VII. Las demás funciones que le otorguen el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como las demás disposiciones generales, nacionales, federales y estatales aplicables.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial