Artículo 97 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Además del Fiscal General, los servidores públicos de la Fiscalía General que por la naturaleza de sus funciones son considerados como agentes del Ministerio Público y pueden ejercer sus funciones, son los siguientes:
I. Los vicefiscales;
II. Los fiscales especializados;
III. Los fiscales regionales;
IV. Los directores que establezca el Reglamento;
V. Los fiscales;
VI. Los jefes de unidades operativas;
VII. La Contraloría General;
VIII. La Visitaduría General;
IX. La persona titular de la Central de Inteligencia Criminal; y X. Los demás servidores públicos que determine el Reglamento. (Artículo reformado mediante decreto número 755, aprobado el 8 de noviembre del 2017 y publicado en el (Artículo reformado mediante decreto número 1562, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 27 de)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Oaxaca, con la reforma del 3 de julio de 2024. Documento oficial