Artículo 40 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Título CUARTO
El Órgano Interno de Control es un órgano, que tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Fiscalía General del Estado y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia de la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos; así como presentar
las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos. Serán facultades del Órgano Interno de Control las siguientes:
I. Las que contempla la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
II. Verificar que el ejercicio de gasto de la Fiscalía General se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados;
III. Realizar auditorías, revisiones, evaluaciones y presentar al Fiscal General, los informes correspondientes con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia, eficacia y la legalidad en su gestión y encargo, así como emitir recomendaciones;
IV. Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Fiscalía, se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas y las causas que les dieron origen;
V. Promover ante las instancias correspondientes, las acciones administrativas y legales que se deriven de los resultados de las auditorías;
VI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Fiscalía General;
VII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Fiscalía General, empleando la metodología que determine;
VIII. Recibir quejas y denuncias conforme a las leyes aplicables;
IX. Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y órganos de la Fiscalía General para el cumplimento de sus funciones;
X. Ejercer en el ámbito de la Fiscalía General, en lo que resulte conducente, las facultades de vigilancia y de responsabilidades administrativas, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
XI. Intervenir en los actos de entrega -recepción de los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado en los términos de la normativa aplicable;
XII. Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités y órganos de los que el Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;
XIII. Formular el anteproyecto de presupuesto del Órgano Interno de Control;
XIV. Presentar al Fiscal General los informes, previo y anual, de resultados de su gestión;
XV. Presentar al Fiscal General los informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas;
XVI. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos de la Fiscalía General y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la procuración de justicia;
XVII. Establecer mecanismos, en coordinación con las áreas competentes, que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
XVIII. Vigilar, en colaboración con las autoridades competentes el cumplimiento de las normas de control interno, fiscalización, integridad, transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información y combate a la corrupción en la Fiscalía General, y XIX. Las demás que señalen las leyes y reglamentos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial