Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 40 BIS Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Título CUARTO

La Visitaduría General es el órgano encargado de la supervisión, inspección y control de las actuaciones de los servidores públicos de la Fiscalía General. La Visitaduría General tendrá a su cargo, verificar que las y los servidores públicos cumplan con las obligaciones relacionadas con la función de procuración de justicia; recibir y atender las quejas y denuncias que presente la población o alguna institución contra actos de las y los servidores públicos de Fiscalía General; e investigar a las y los servidor es públicos de la Institución que probablemente hayan cometido conductas irregulares en su actuación sustantiva. La Visitaduría General tendrá las funciones siguientes: l. Realizar visitas ordinarias y especiales de evaluación técnico jurídica y de seguimiento a las unidades administrativas de la Fiscalía General, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia, así como que el desempeño de la función institucional se lleve a cabo con apego a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina, y respeto a los derechos humanos; ll. Emitir instrucciones y recomendaciones técnico -jurídicas, que subsanen las deficiencias detectadas durante las visitas practicadas, así como verificar su observancia y seguimiento;

III. Formular quejas y vistas para iniciar carpetas de investigación por las conductas probablemente constitutivas de responsabilidad administrativa y de delito de los servidores públicos de la Fiscalía General, de las que tenga conocimiento con motivo de las visitas que practique y/o de las recibidas por cualquier medio;

IV. Establecer criterios técnico jurídicos institucionales para contribuir al mejor desempeño de la investigación de un hecho que la ley señale como delito y de la participación en su comisión, con base en los resultados de las evaluaciones, y V. Las demás que establezca el Reglamento de esta Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial