Artículo 46 QUINQUIES Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla
Título CUARTO
Los arrestos impuestos por el superior jerárquico deberán ser ordenados por escrito, fundando y motivando la medida, especificando la duración y el lugar en que habrá de cumplirse. Las personas titulares o encargados de las unidades sustantivas y administrativas estarán facultados para aplicar la corrección disciplinaria con el visto bueno del superior jerárquico que les corresponda, debiendo remitir copia de conocimiento al titular de la Agencia Estatal de Investigación, para su debida anexión al expediente administrativo del infractor.
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial