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Artículo 46 QUATER Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Título CUARTO

La corrección disciplinaria por las faltas establecidas en el artículo 46 TER, será el arresto, el cual consistirá en la reclusión del infractor en el lugar destinado al efecto durante un tiempo determinado no mayor de 36 horas, sin que en ningún caso se le haga sufrir vejaciones, malos tratos o incomunicación. Corresponde al superior jerárquico la imposición de correcciones disciplinarias por faltas no graves al régimen disciplinario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial