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Leyes Descargar AYA

Artículo 46 TER Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Título CUARTO

Son faltas no graves al régimen disciplinario, las siguientes:

I. Desobedecer sin causa justificada las órdenes dictadas por sus superiores jerárquicos, relacionadas con el servicio que tienen encomendado;

II. Vejar o insultar a sus superiores, a elementos policiales del mismo grado, o en su caso, a sus subordinados;

III. Asistir al servicio sin pulcritud en su persona o descuidar los documentos que se generen con motivo de sus funciones, y IV. Ausentarse del servicio, comisión o funciones encomendadas, por un periodo menor de tres días.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Puebla / Orden Jurídico Poblano, con la reforma del 18 de agosto de 2023. Documento oficial