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Artículo 48 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Título Quinto

Los recursos adicionales a los asignados anualmente por la Legislatura, serán administrados por la Fiscalía General, y estos se conformarán con los recursos que se obtengan de los conceptos siguientes:

I. Sanciones pecuniarias impuestas por los órganos de la Fiscalía General, y que sean hechas efectivas de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

II. Las multas administrativas derivadas de la imposición de sanciones de Procedimientos Administrativos de Responsabilidad;

III. Donaciones gubernamentales;

IV. Decomiso y aseguramiento de bienes, derivado de medida cautelar o por sentencia para su enajenación;

V. Ingresos por el cobro de derechos conforme a la normatividad; (Adición P. O. No. 23, 18- IV-17)

VI. Rendimientos por servicios prestados, inversiones o su valuación; (Ref. P. O. No. 23, 18- IV-17)

VII. Arrendamientos; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

VIII. Extinción de dominio de conformidad con la ley de la materia; y (Ref. P. O. No. 23, 18-IV- 17)

IX. Otros ingresos que dispongan las leyes aplicables. (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial