Artículo 48 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Título Quinto
Los recursos adicionales a los asignados anualmente por la Legislatura, serán administrados por la Fiscalía General, y estos se conformarán con los recursos que se obtengan de los conceptos siguientes:
I. Sanciones pecuniarias impuestas por los órganos de la Fiscalía General, y que sean hechas efectivas de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
II. Las multas administrativas derivadas de la imposición de sanciones de Procedimientos Administrativos de Responsabilidad;
III. Donaciones gubernamentales;
IV. Decomiso y aseguramiento de bienes, derivado de medida cautelar o por sentencia para su enajenación;
V. Ingresos por el cobro de derechos conforme a la normatividad; (Adición P. O. No. 23, 18- IV-17)
VI. Rendimientos por servicios prestados, inversiones o su valuación; (Ref. P. O. No. 23, 18- IV-17)
VII. Arrendamientos; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
VIII. Extinción de dominio de conformidad con la ley de la materia; y (Ref. P. O. No. 23, 18-IV- 17)
IX. Otros ingresos que dispongan las leyes aplicables. (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial