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Título Quinto Del patrimonio y presupuesto de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Artículos 47 al 54 · 9 artículos

Artículo 47

El patrimonio y presupuesto de la Fiscalía General se integra por: (Ref. P. O. No. 23,

I. El presupuesto que anualmente le asigne la Legislatura del Estado;

II. Los recursos económicos que obtenga distintos a los del presupuesto asignado anualmente por la Legislatura; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

III. Los fondos y aportaciones federales de ayuda para la seguridad, y cualquier otro que resulte aplicable para el desempeño de sus funciones; y (Ref. P. O. No. 23, 18 -IV-17)

IV. Los bienes muebles, inmuebles e intangibles que tenga asignados para el ejercicio de sus funciones conforme a las disposiciones legales aplicables. (Adición P. O. No. 23, 18- IV-17)

Artículo 48

Los recursos adicionales a los asignados anualmente por la Legislatura, serán administrados por la Fiscalía General, y estos se conformarán con los recursos que se obtengan de los conceptos siguientes:

I. Sanciones pecuniarias impuestas por los órganos de la Fiscalía General, y que sean hechas efectivas de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

II. Las multas administrativas derivadas de la imposición de sanciones de Procedimientos Administrativos de Responsabilidad;

III. Donaciones gubernamentales;

IV. Decomiso y aseguramiento de bienes, derivado de medida cautelar o por sentencia para su enajenación;

V. Ingresos por el cobro de derechos conforme a la normatividad; (Adición P. O. No. 23, 18- IV-17)

VI. Rendimientos por servicios prestados, inversiones o su valuación; (Ref. P. O. No. 23, 18- IV-17)

VII. Arrendamientos; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

VIII. Extinción de dominio de conformidad con la ley de la materia; y (Ref. P. O. No. 23, 18-IV- 17)

IX. Otros ingresos que dispongan las leyes aplicables. (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

Artículo 49

Los recursos económicos adicionales a los asignados anualmente por la Legislatura, serán destinados por la Fiscalía General para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 50

La Fiscalía General elaborará un proyecto de presupuesto anual de egresos que será enviado a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su incorporación en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal. (Ref. P.O. No. 87, 30-IX-21)

Artículo 51

El presupuesto asignado a la Fiscalía General por el Congreso, no podrá ser inferior al asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Artículo 51 Bis

Son objeto de pago de derechos, los servicios prestados por la Fiscalía General, consistentes en: (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)

I. Expedición de certificado de antecedentes penales; (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)

II. Expedición de documento que acredite la verificación alfanumérica de automotor que determine la existencia o no de irregularidad en sus datos de identificación vehicular; (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)

III. Expedición de certificado sobre la existencia o no de reporte de robo de vehículo automotor conforme a las bases de datos de la Fiscalía General del Estado; (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)

IV. Expedición de constancias de no inhabilitación; (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)

V. Profesionalización; (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)

VI. Expedición de documentos académicos; (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)

VII. Evaluaciones en materia de control de confianza; (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)

VIII. Evaluaciones para la obtención de Licencia Oficial correspondiente para portación de armas de fuego; (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)

IX. Evaluaciones de nivel de conocimientos y habilidades del personal de instituciones públicas o privadas; (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)

X. Expedición del certificado de cancelación administrativa de registro de antecedentes penales; (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)

XI. Bases de licitación pública; y (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)

XII. Procesos de obtención de perfil genético. (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)

Artículo 52

Son sujetos de pago de los derechos previstos en el artículo que antecede, los siguientes: (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)

I. Por los servicios comprendidos en las fracciones I, II, III y X, las personas que los soliciten; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)

II. Por los servicios comprendidos en la fracción IV, los servidores públicos de la Fiscalía General y personas que prestaron sus servicios y causaron baja por cualquier motivo en la Fiscalía General; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)

III. Por los servicios comprendidos en la fracción V, las instituciones públicas y privadas, que lo soliciten; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)

IV. Por los servicios comprendidos en la fracción VI, los servidores públicos y personas que hayan participado en actividades de formación inicial, continua, de profesionalización y capacitación en el Instituto; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)

V. Por los servicios comprendidos en las fracciones VII, VIII y IX, las instituciones de seguridad pública o empresas de seguridad privada que soliciten la aplicación de evaluaciones para aspirantes o sus integrantes; (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)

VI. Por las bases de licitación, todos los proveedores interesados en participar en las mismas; y (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)

VII. Por procesos de obtención de perfil genético, los integrantes de las instituciones de seguridad, de seguridad privada o del Sistema Estatal de Protección Civil de Querétaro, así como personas involucradas en procesos de ingreso a las mismas, cuando sea solicitado por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza. (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)

Artículo 53

Por los servicios prestados por la Fiscalía General del Estado de Querétaro, se causarán y pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

CONCEPTO UMA Expedición de certificado de antecedentes penales. Por certificado. 2.5 Expedición de documento que acredite la verificación alfanumérica de automotor que determine la existencia o no de irregularidad en sus datos de identificación vehicular. Por constancia. 6.25 Expedición de certificado sobre la existencia o no de reporte de robo de vehículo automotor conforme a las bases de datos de la Fiscalía General del Estado. Por certificado. 2.5 Expedición de constancias de no inhabilitación que comprendan el tiempo de adscripción de la persona a la Fiscalía General del Estado. Por constancia. 1.1 Profesionalización que se imparta a instituciones públicas o privadas. Por hora impartida a grupo de hasta 30 personas. 50 Expedición de documentos académicos. Constancia de estudios. Por constancia. 1 Kardex (constancia de estudios con calificaciones). Por Kardex. 1 Certificado de Técnico superior Universitario Policial. Por certificado. 4 Certificado de Licenciatura o Especialidad. Por certificado. 7 Certificado de Maestría. Por certificado. 7.5 Acta de titulación de Técnico Superior Universitario Policial. Por acta. 4 Acta de titulación de Licenciatura. Por acta. 5 Acta de Especialidad. Por acta. 7 Acta de Grado de Maestría. Por acta. 7.5 Expedición de Título o Diploma. Por título o diploma. 20 Copias certificadas de constancias de cursos de capacitación. Por hoja. 0.0125 Evaluación en materia de control de confianza. Evaluaciones integrales. Por evaluación. 100 Evaluaciones diferenciadas. Por evaluación. 60 Convalidación de evaluaciones. Por convalidación. 55 Evaluaciones toxicológicas de cinco elementos. Por evaluación. 11 Evaluaciones toxicológicas de siete elementos. Por evaluación. 13 Evaluaciones para obtener la Licencia Oficial para portación de armas de fuego. Evaluaciones para portación de armas de fuego del personal de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia: Evaluación psicológica, médica y toxicológica. Por evaluación. 54 Evaluación psicológica para portación de armas de fuego del personal de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, consistente en: entrevista psicológica, examen de estado mental y aplicación de batería de pruebas psicométricas (Fe de erratas según oficio SSP/5947/21/LIX emitido por el Presidente de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura del Estado de Querétaro, publicado en el P. O. No. 74, 27-VIII-21) Por evaluación. 17 Evaluación médica para portación de armas de fuego del Personal de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, consistente en: historia clínica completa y examen médico. Por evaluación. 7 Evaluación toxicológica para portación de armas de fuego del personal de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, consistente en: examen toxicológico en muestra de orina y/o sangre. (Fe de erratas según oficio SSP/5947/21/LIX emitido por el Presidente de la Mesa Directiva Por evaluación. 15 de la LIX Legislatura del Estado de Querétaro, publicado en el P. O. No. 74, 27-VIII-21) Evaluación de nivel de conocimientos y habilidades del personal de instituciones públicas o privadas, por cada persona evaluada. Por evaluación. 50 Expedición del certificado de cancelación administrativa de registro de antecedentes penales. Por cada delito respecto del cual se solicite la cancelación. 2.5 Bases de licitación pública. Por cada bases de licitación. 45 Por procesos de obtención de perfil genético. Por prueba. 72.8 Expedición de copias simples o certificadas de documentos por reproducción, a fin de garantizar los derechos de acceso a la información. Por hoja. 0.0125 (Ref. P. O. No. 45, 2-VI-21)

Artículo 54

La Fiscalía General del Estado está facultada para hacer efectivas las sanciones pecuniarias o multas administrativas impuestas a su personal, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial