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Título Cuarto Del régimen del personal

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Artículos 29 al 46 · 18 artículos

Antes del primer capítulo

Artículo 29

El Fiscal General será nombrado o removido en los términos previstos por la Constitución Local.

Artículo 30

Las ausencias del Fiscal General se suplen de la siguiente manera:

I. Por el Vice Fiscal que éste designe en su ausencia temporal; y

II. Si se trata de ausencia definitiva, el titular del Poder Ejecutivo del Estado, presentará la terna de candidatos, para que se realice la designación en los términos de la Constitución Local.

Artículo 31

Requisitos para ser Vice Fiscal:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos, con residencia en el Estado de Querétaro, cuando menos de tres años anteriores a la fecha del nombramiento;

II. Tener edad mínima de treinta años;

III. Contar con título de Licenciatura afín a la naturaleza de las funciones que habrá de desempeñar y tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional;

IV. Acreditar cuando menos tres años de experiencia en la procuración de justicia o amplio conocimiento en la materia del Derecho Penal;

V. No haber sido condenado por delito doloso; y

VI. Ser de notoria buena conducta, honradez y probidad.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial