Título Cuarto — Del régimen del personal
Capítulo Segundo De la designación del personal
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 32
El Fiscal General nombrará al personal de la Fiscalía General conforme a las necesidades del servicio y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 33
Los Vice Fiscales, Directores y personal sustantivo, rendirán protesta en términos de la Constitución Federal y las leyes que de esta emanen.
Artículo 34
El ingreso, promoción, estímulo, evaluación y separación del personal de confianza o base, se regirá por lo establecido en el reglamento interior y demás disposiciones aplicables.
Artículo 35
El personal sustantivo está sujeto al Servicio Profesional, en términos de los artículos 21 y 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, la Constitución Local, el Reglamento Interior y el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial