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Título Cuarto — Del régimen del personal

Capítulo Cuarto De las excusas e incompatibilidades

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Artículos 42 al 44 · 3 artículos

Artículo 42

El personal de la Fiscalía General que participe directamente en un procedimiento, deberá excusarse cuando exista alguna de las causas que la motiva contenidas en el Código Nacional, informando al superior jerárquico para que éste decida lo que conforme a derecho corresponda.

Artículo 43

Cuando el servidor público que no se excuse, a pesar de tener algún impedimento, la víctima u ofendido, el asesor jurídico, así como el imputado o su defensor, podrán recusarlo con expresión de causa ante el Fiscal General, quien oyendo previamente al recusado, determinará si éste debe o no continuar interviniendo en el asunto de que se trate.

Artículo 44

Los servidores públicos de la Fiscalía General no podrán ser corredores públicos, comisionistas, apoderados judiciales, tutores, curadores, interventores en quiebras, concursos o juicios sucesorios, árbitros o albaceas judiciales a no ser que sean herederos o legatarios, ni ejercer la abogacía. En este caso sólo será en causa propia, de su cónyuge, concubinario o concubina, ascendientes o descendientes hasta el cuarto grado.

El Fiscal General podrá autorizar el desempeño de otro cargo, cuando el mismo no sea incompatible con sus funciones. No será necesaria la autorización respecto de actividades docentes.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial