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Título Cuarto — Del régimen del personal

Capítulo Tercero Del Servicio Profesional de Carrera

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Artículos 36 al 41 · 6 artículos

Artículo 36

El Servicio Profesional es el sistema de carácter obligatorio y permanente, cuyo objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades de ingreso, desarrollo, permanencia y promoción con base en el mérito y la experiencia; rige los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento, separación o baja del servicio.

Artículo 37

La Comisión del Servicio Profesional de Carrera es el órgano facultado para la planeación, coordinación, dirección y supervisión del Servicio Profesional; su integración y atribuciones, se regularán por lo dispuesto en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General.

Artículo 38

La Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía General será el órgano responsable de la aplicación del régimen disciplinario para los Policías de Investigación.

Esta Comisión sustanciará y resolverá de conformidad con las disposiciones legales aplicables los procedimientos del régimen disciplinario para los Policías de Investigación.

Artículo 39

La integración y atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía General, quedarán reguladas por lo dispuesto en el reglamento interior, el reglamento de la misma y demás normatividad aplicable.

Artículo 40

Son causas de terminación del servicio: (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

I. Ordinarias: Renuncia, muerte, incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones, jubilación y retiro; y (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

II. Extraordinarias: Remoción por incurrir en causas de responsabilidad con motivo de su encargo y separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia.

Los procedimientos estarán regidos por las disposiciones legales aplicables según corresponda atendiendo a la naturaleza del personal de confianza, sustantivo o de base.

Artículo 41

El personal sustantivo y de confianza de la Fiscalía General, que por cualquier motivo sea separado de su cargo, estará impedido para intervenir en asuntos de los cuales directa o indirectamente hubiese adquirido conocimientos confidenciales, estratégicos o de importancia acerca del mismo, derivado de la tramitación cotidiana de sus funciones, actividades o en especial las de supervisión, información que pueda aplicar en el procedimiento respectivo hasta su conclusión definitiva.

Su incumplimiento será constitutivo de delito en los términos de las disposiciones penales.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial