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Leyes Descargar AYA

Artículo 41 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

El personal sustantivo y de confianza de la Fiscalía General, que por cualquier motivo sea separado de su cargo, estará impedido para intervenir en asuntos de los cuales directa o indirectamente hubiese adquirido conocimientos confidenciales, estratégicos o de importancia acerca del mismo, derivado de la tramitación cotidiana de sus funciones, actividades o en especial las de supervisión, información que pueda aplicar en el procedimiento respectivo hasta su conclusión definitiva.

Su incumplimiento será constitutivo de delito en los términos de las disposiciones penales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial