Título Tercero De las atribuciones de las Direcciones
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
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Artículo 18
Las Direcciones tienen las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar los asuntos de su competencia y los que determine el Fiscal General;
II. Realizar informes periódicos al Fiscal General sobre su actividad o cuando éste lo solicite;
III. Establecer los mecanismos de orden y control que aseguren la disciplina y el buen funcionamiento de sus áreas;
IV. Emitir las instrucciones que resulten procedentes para administrar y resguardar las bases de datos e información a su cargo, vigilando que se respete la confidencialidad y reserva de la misma; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
V. Cumplir con los objetivos de los programas a su cargo, así como la supervisión, evaluación y seguimiento de los mismos; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
VI. Coordinar las actividades de su función con las demás áreas y unidades de la Fiscalía General y de otras instituciones de seguridad;
VII. Desarrollar las prácticas que permitan cumplir las obligaciones en materia de transparencia; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
VIII. Informar a las instancias correspondientes de cualquier acto que pudiera ser motivo de responsabilidades de los servidores públicos; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
IX. Autorizar en coordinación con el área competente, los accesos de usuario a los servidores públicos de su adscripción para el uso y manejo de los sistemas informáticos y tecnológicos que requieran en el ejercicio de sus atribuciones; (Ref. P. O. No. 92, 26-XII- 17)
X. Proponer al Fiscal General para su autorización y aprobación sus manuales de procedimientos; y (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)
XI. Las demás que se establezcan en las disposiciones legales aplicables. (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)
En el reglamento se establecerán las funciones específicas que desempeñarán los titulares de las Direcciones. (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial