Título Tercero — De las atribuciones de las Direcciones
Capítulo Octavo De la Dirección Jurídica y de Vinculación Institucional
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 25
La Dirección Jurídica y de Vinculación Institucional tiene las siguientes atribuciones:
I. Representar jurídicamente y ejercer las acciones legales correspondientes a la Fiscalía General y a su titular, en todos los asuntos, juicios de amparo, civiles, mercantiles, laborales o de cualquier otra naturaleza en los que tenga intervención; (Ref. P. O. No. 23,
II. Validar, proponer o elaborar los contratos, convenios, normatividad y actos jurídicos de la Fiscalía General, para su debido registro y control; (Ref. P. O. No. 23, 18 -IV-17)
III. Participar en los procesos de elaboración y análisis de anteproyectos, proyectos e iniciativas de ley y demás normatividad en el ámbito de competencia de la Fiscalía General; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
IV. Desarrollar acciones de vinculación con instituciones públicas o entes privados en representación de la Fiscalía, y (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
V. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el reglamento. (Adición)
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial