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Título Tercero — De las atribuciones de las Direcciones

Capítulo Octavo De la Dirección Jurídica y de Vinculación Institucional

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Artículo 25

Artículo 25

La Dirección Jurídica y de Vinculación Institucional tiene las siguientes atribuciones:

I. Representar jurídicamente y ejercer las acciones legales correspondientes a la Fiscalía General y a su titular, en todos los asuntos, juicios de amparo, civiles, mercantiles, laborales o de cualquier otra naturaleza en los que tenga intervención; (Ref. P. O. No. 23,

II. Validar, proponer o elaborar los contratos, convenios, normatividad y actos jurídicos de la Fiscalía General, para su debido registro y control; (Ref. P. O. No. 23, 18 -IV-17)

III. Participar en los procesos de elaboración y análisis de anteproyectos, proyectos e iniciativas de ley y demás normatividad en el ámbito de competencia de la Fiscalía General; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

IV. Desarrollar acciones de vinculación con instituciones públicas o entes privados en representación de la Fiscalía, y (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

V. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el reglamento. (Adición)

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial