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Título Tercero — De las atribuciones de las Direcciones

Capítulo Séptimo De la Dirección de Derechos Humanos

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Artículo 24

Artículo 24

La Dirección de Derechos Humanos tiene las siguientes atribuciones:

I. Fomentar entre los servidores públicos de la Fiscalía General, el pleno conocimiento sobre los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Federal y en la Constitución Local, así como en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para brindar una debida procuración de justicia;

II. Representar a la Fiscalía General ante las instancias correspondientes en todos aquellos procedimientos relativos a Derechos Humanos;

III. Derogada. (P. O. No. 45, 2-VI-21)

IV. Atender, conforme a la normatividad aplicable, las quejas, propuestas de conciliación, recomendaciones o cualquier otra resolución o pronunciamiento que emitan los Organismos Protectores de Derechos Humanos a la Fiscalía General; y (Ref. P. O. No.

V. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el reglamento. (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial