Título Tercero — De las atribuciones de las Direcciones
Capítulo Quinto De la Dirección de Servicios Periciales
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 22
La Dirección de Servicios Periciales tiene las siguientes atribuciones:
I. Realizar la investigación técnica y científica del hecho que pueda constituir algún delito;
II. Aplicar la cadena de custodia en los términos de las disposiciones aplicables;
III. Formular los dictámenes, informes y certificados que le sean solicitados por el Fiscal o la Policía de Investigación; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
IV. Formular previa autorización del Fiscal General, los dictámenes o certificados, derivados de una petición de autoridad, cuando no resulte para la Fiscalía como obligación derivada de sus funciones, siempre y cuando la capacidad operativa lo permita; (Ref. P. O. No. 23,
V. Dirigir y controlar el Servicio Médico Forense; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)
VI. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el reglamento. (Adición)
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial