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Artículo 25 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Capítulo Octavo

La Dirección Jurídica y de Vinculación Institucional tiene las siguientes atribuciones:

I. Representar jurídicamente y ejercer las acciones legales correspondientes a la Fiscalía General y a su titular, en todos los asuntos, juicios de amparo, civiles, mercantiles, laborales o de cualquier otra naturaleza en los que tenga intervención; (Ref. P. O. No. 23,

II. Validar, proponer o elaborar los contratos, convenios, normatividad y actos jurídicos de la Fiscalía General, para su debido registro y control; (Ref. P. O. No. 23, 18 -IV-17)

III. Participar en los procesos de elaboración y análisis de anteproyectos, proyectos e iniciativas de ley y demás normatividad en el ámbito de competencia de la Fiscalía General; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

IV. Desarrollar acciones de vinculación con instituciones públicas o entes privados en representación de la Fiscalía, y (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

V. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el reglamento. (Adición)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial