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Artículo 26 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Capítulo Noveno

El Instituto del Servicio Profesional de Carrera tiene las siguientes facultades:

I. Implementar el Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General;

II. Desarrollar los planes y programas para la profesionalización del personal de la Fiscalía General;

III. Llevar a cabo los procesos de formación, capacitación, especialización o certificación del personal de la Fiscalía General, así como de su cuerpo docente; (Ref. P. O. No. 23, 18 - IV-17)

IV. Expedir constancias de capacitación, diplomas, títulos, reconocimientos y cualquier otro documento académico en los procesos de profesionalización;

V. Coordinarse con instancias federales, estatales, municipales, instituciones académicas de enseñanza superior o especializada, sean públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines, proponiendo al Fiscal General la suscripción de convenios; (Ref. P. O. No.

VI. Brindar servicios de profesionalización a instituciones públicas y entes privados, con base en las disposiciones aplicables; (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)

VII. Realizar el cobro de derechos por los servicios de profesionalización que se imparta a instituciones públicas o privadas, expedición de documentos académicos y evaluación de nivel de conocimientos y habilidades al personal de instituciones públicas o privadas; y (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)

VIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el reglamento. (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial