Artículo 26 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Capítulo Noveno
El Instituto del Servicio Profesional de Carrera tiene las siguientes facultades:
I. Implementar el Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General;
II. Desarrollar los planes y programas para la profesionalización del personal de la Fiscalía General;
III. Llevar a cabo los procesos de formación, capacitación, especialización o certificación del personal de la Fiscalía General, así como de su cuerpo docente; (Ref. P. O. No. 23, 18 - IV-17)
IV. Expedir constancias de capacitación, diplomas, títulos, reconocimientos y cualquier otro documento académico en los procesos de profesionalización;
V. Coordinarse con instancias federales, estatales, municipales, instituciones académicas de enseñanza superior o especializada, sean públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines, proponiendo al Fiscal General la suscripción de convenios; (Ref. P. O. No.
VI. Brindar servicios de profesionalización a instituciones públicas y entes privados, con base en las disposiciones aplicables; (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)
VII. Realizar el cobro de derechos por los servicios de profesionalización que se imparta a instituciones públicas o privadas, expedición de documentos académicos y evaluación de nivel de conocimientos y habilidades al personal de instituciones públicas o privadas; y (Adición P. O. No. 92, 26-XII-17)
VIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y el reglamento. (Ref. P. O. No. 92, 26-XII-17)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial